Realizar actividades de inducción y reinducción, las cuales deben estar incluidas en el programa de capacitación, dirigidas a todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación y/o contratación, de manera previa al inicio de sus labores, en aspectos generales y específicos de las actividades o funciones a realizar que incluya entre otros la identificación de peligros y control de los riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Adecuar el puesto de trabajo, reubicar al trabajador o realizar la readaptación laboral cuando se requiera.
Solicitar el programa respectivo y los documentos y registros que evidencien el cumplimiento del mismo.
Realizar la entrega de los instrumentos de protección personal, conforme con el oficio u ocupación que desempeñan los trabajadores y capacitar sobre el uso adecuado de los mismos.
Artículo 23. Obligaciones del empleador o contratante. Los empleadores y contratantes deben cumplir con todos los Estándares Mínimos del Sistema de Gobierno de SST en el marco del Doctrina de Seguro de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se tendrán en cuenta y contabilizarán en el cálculo de los indicadores a todos los trabajadores dependientes e independientes, cooperados, estudiantes, trabajadores en representación y en Caudillo todas las personas que presten servicios o ejecuten labores bajo cualquier clase o modalidad de contratación en las instalaciones, sedes o centros de trabajo del empleador o contratante.
Vigilancia de la Salubridad: Se requiere que las empresas lleven a agarradera programas de vigilancia de la Sanidad de los trabajadores, que incluyan exámenes médicos periódicos para detectar posibles efectos adversos derivados del trabajo.
Solicitar una inventario de los trabajadores vinculados laboralmente a la día y comparar con la planilla de plazo de aportes a la seguridad social de los cuatro (4) meses anteriores a la vencimiento de verificación.
Realizar la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos con Billete de los trabajadores de todos los niveles de la empresa y actualizarla como exiguo una (1) tiempo al año y cada ocasión que ocurra un desnivel de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los get more info procesos, en las instalaciones, o maquinaria o equipos.
Confirmar por medio de un muestreo si se investigan los incidentes, accidentes de trabajo y las enfermedades laborales con la participación del COPASST.
Concretar e implementar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias con almohadilla en los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo y la determinación de sus causas básicas e inmediatas, Vencedorí como de las enfermedades laborales.
Realizar visita click here a las instalaciones para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y control por parte de los trabajadores.
La implementación de los here Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.
Artículo 35. Vigilancia delegada. Las Administradoras de here Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control del cumplimiento en la prevención de los riesgos laborales de las empresas afiliadas y asesorarlas en el diseño del Sistema de Gestión de SST.
Que el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Tomo 2 del Decreto 1072 de 2015 establece las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Dirección de SST que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de convenio civil, comercial o oficinista, las organizaciones de Capital solidaria resolución 0312 de 2019 pdf y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en representación.